Art. 6

En vigor desde 27 jul 2012
Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Mando de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas. Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9985 . Se modifica el párrafo primero por el art. único del Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-810 .

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eli/es/rd/1997/03/14/367#art-6

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