Art. Preambulo

En vigor desde 16 mar 1997
Por Real Decreto 158/1992, de 21 de febrero, relativo a la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil y de modificación parcial del Real Decreto 107/1991, de 1 de febrero, se estructuraron los servicios periféricos de dicha Dirección General en siete Zonas peninsulares y dos insulares, asignando el mando de cada una de ellas a un Oficial General o Coronel de la Guardia Civil, respectivamente. Con dicho Real Decreto se logró unificar bajo un mismo mando todas las provincias que forman parte de una misma Comunidad Autónoma, si bien una misma Zona comprende, como norma general, el territorio de más de una de ellas. La necesaria simplificación y racionalización de la estructura territorial de la Guardia Civil y la plena adecuación de esta estructura a la realidad autonómica del Estado aconsejan ahora culminar ese proceso, haciendo coincidir la demarcación de cada Zona con el territorio de una sola Comunidad Autónoma. Por el presente Real Decreto se establecen tantas Zonas de la Guardia Civil como Comunidades Autónomas (con la salvedad de Ceuta y Melilla en las que se constituyen sendas Comandancias), con lo que se logrará una mayor coordinación de los servicios a través de los Delegados del Gobierno en cada Comunidad y se facilitarán las relaciones de colaboración con los Gobiernos autonómicos y, en su caso, con los respectivos Cuerpos policiales. En esa misma línea de simplificación y racionalización de la organización general del Estado, se suprimen los escalones Tercio y Línea, tradicionales en el Cuerpo de la Guardia Civil, asumiendo las funciones que tienen asignadas, las Zonas y Compañías, respectivamente. En cuanto a las Comandancias, el Real Decreto remite al Consejo de Ministros las decisiones que afectan a su despliegue, asignando, al menos, una por provincia en función de las necesidades objetivas y manteniendo, entre tanto, la actual distribución de las Comandancias. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1997, DISPONGO:
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eli/es/rd/1997/03/14/367#preambulo-preambulo

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