Art. 19
En vigor desde 18 may 2023
1. Además del anticipo referido en el artículo 18, en el caso de solicitarse, se presentará una única solicitud de pago por cada periodo de ejecución del proyecto, cuya duración se determinará en la correspondiente convocatoria y que, en su caso, contribuirá al saldo del anticipo.
2. Las solicitudes de pago se dirigirán a la Presidencia del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece como obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica asociada del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.
El FEGA publicará en su Web una guía dirigida a las agrupaciones beneficiarias para orientarlas en la correcta presentación de la solicitud de pago. Para cada convocatoria la guía incluirá en sus anejos los documentos de entrega obligatoria estableciendo los modelos y formatos a seguir.
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables a la agrupación beneficiaria conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
3. La agrupación beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles desde la finalización de cada periodo de ejecución.
4. Para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, las integrantes de la agrupación beneficiaria aportarán a la Administración, a través de su representante, los documentos y fuentes de verificación que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria.
5. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:
a) Correspondan a actividades ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del periodo subvencionable establecido para la ejecución de las actividades en la resolución aprobatoria de la ayuda y
b) Pueda verificarse que están directamente relacionados con la preparación o ejecución del proyecto innovador y la trasferencia de conocimientos y divulgación de sus resultados, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
6. La solicitud del pago se acompañará, además de lo establecido en la convocatoria, en su caso, en virtud del apartado 3 de este artículo, de la siguiente documentación:
a) Un informe de ejecución compuesto por:
1.º Un informe resumen de las actividades que se han llevado a cabo, poniendo de relieve la contribución al cumplimiento del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación, según dispone el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y su posible contribución a alguno de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 del mencionado artículo, así como toda la documentación justificativa de las actividades realizadas.
2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe, conforme a las instrucciones que en su caso podrá contener la respectiva convocatoria.
3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actividades correspondientes.
b) Un extracto de las cuentas bancarias emitido por la entidad bancaria en la que está domiciliada la cuenta única. Cada integrante de la agrupación beneficiaria deberá disponer de una cuenta bancaria única exclusiva para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actividades aprobadas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, como son las entidades beneficiarias que tengan la condición de organismo público o los gastos de personal propio.
c) Facturas y justificantes de pago correspondientes. Respecto a los gastos de personal, independientemente de la forma de cálculo establecida en la convocatoria [de acuerdo al artículo 9.7.a)], se justificarán mediante la presentación de un certificado de gastos por trabajador, cuyo formato y documentos que deberán acompañarlo se detallarán en la convocatoria. Así mismo, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles además de la factura se justificarán con un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
d) Un cuadro repertoriado de facturas, donde se relacione a cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria de cada miembro, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se incluirá en la convocatoria
e) Toda la documentación justificativa de las actividades realizadas.
f) Una declaración responsable, tanto de la agrupación como de sus integrantes, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
g) Autorización a la Administración para consultar que, tanto la agrupación como sus integrantes, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas.
h) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda.
i) El cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 apartados 6 y 7, en su caso.
j) Declaración de la agrupación y sus integrantes de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.
k) Ficha resumen de divulgación de los resultados del proyecto según el formato previsto en la convocatoria actualizada con los datos y resultados finales del proyecto.
l) El libro mayor de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud del pago efectuada.
7. La documentación relacionada en los párrafos b), c), d), e) y j) del apartado 6 podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
No obstante, sin perjuicio del informe de auditoría, el gestor podrá requerir cuanta documentación justificativa complementaria que considere necesaria para complementar la adecuada la justificación del gasto realizado.
Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria y Guía de justificación de gastos correspondiente y atenderá a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal en relación con el informe de auditoría.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado párrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos en el que, a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/05/16/366#art-19