Art. 24

En vigor desde 18 may 2023
1. En los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la agrupación beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10 % de este último, se aplicará una reducción del mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando dicho órgano la adquiera de otro modo la comprobación de que la agrupación beneficiaria no es responsable de ello. 2. Además de lo previsto en el apartado 1, el FEGA aplicará, en su caso, las siguientes penalizaciones sobre los pagos: a) La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición del grupo operativo, así como la no presentación de la ficha de divulgación requerida en el artículo 19.6.k), supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación. b) El incumplimiento de las actividades de divulgación y transferencia de resultados previstas en su caso en la solicitud de ayuda, con carácter adicional a las obligatorias que puedan proceder a través de las Redes nacional y europea de la PAC, supondrá la reducción del importe a pagar en un 10 % del importe correctamente justificado por cada uno de las beneficiarias. c) Se aplicará un 5 % de penalización sobre el gasto implicado en el incumplimiento de lo establecido sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago. 3. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso: a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte, enfermedad, accidente o incapacidad laboral de larga duración de quien sea beneficiario (persona física), disolución no culposa de la persona jurídica, entrada en concurso de acreedores, catástrofe grave o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto o de las sedes de integrantes de la agrupación beneficiaria. En tal caso a través del representante se notificarán las causas y aportarán las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar las circunstancias citadas. b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y la agrupación beneficiaria afectada por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error. c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
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eli/es/rd/2023/05/16/366#art-24

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