Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 abr 2007
El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público, salvo los correspondientes a dietas y desplazamientos de los consejeros, y será atendido con los medios propios del Ministerio de Educación y Ciencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/03/16/365#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil