Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 abr 2007
El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público, salvo los correspondientes a dietas y desplazamientos de los consejeros, y será atendido con los medios propios del Ministerio de Educación y Ciencia.
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