Art. 12
En vigor desde 17 oct 2009
1. La comisión permanente estará presidida por el vicepresidente primero del Consejo, que podrá delegar en uno de los consejeros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia con rango de director general.
2. Componen la comisión permanente, además de su presidente, los siguientes miembros:
j) Dos de los consejeros representantes del Ministerio de Educación.
k) Uno de los consejeros representantes del Ministerio de Cultura.
l) Seis de los consejeros representantes de las comunidades autónomas, con carácter rotatorio.
m) Dos representantes de las Administraciones locales.
n) Cuatro de los consejeros representantes del profesorado.
o) Uno de los consejeros representantes del alumnado.
p) Seis de los consejeros representantes de los directores de los centros.
q) Tres de los consejeros representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio.
r) El secretario del Consejo, que participará con voz pero sin voto.
3. La designación de los miembros de la comisión permanente corresponde al mismo órgano que los propuso como miembros del Consejo.
4. Son funciones de la comisión permanente:
a) Elevar al pleno las propuestas de informes preceptivos sobre las normas que definan el contenido básico de las diferentes enseñanzas artísticas superiores, su evaluación y la regulación de las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores.
b) Elaborar un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas y someterlo a la aprobación del pleno.
c) Cuantas cuestiones le sean consultadas por el presidente del Consejo, por el pleno y por el Ministerio de Educación y Ciencia.
5. El pleno podrá delegar en la comisión permanente la aprobación de informes relativos a las funciones que se atribuyen al Consejo en el artículo 4 de este real decreto.
6. Los consejeros podrán formular a la comisión permanente propuestas sobre los asuntos atribuidos a la competencia del Consejo y, en general, sobre cualquier cuestión concerniente a la calidad de la enseñanza en el ámbito que les es propio.
7. Previa autorización del presidente, la comisión permanente podrá recabar la asistencia técnica que estime necesaria.
8. Las reuniones de la comisión permanente serán convocadas por su presidente con siete días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a setenta y dos horas de antelación.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1485/2009, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-16481
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/16/365#art-12