Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 5 abr 2007
Las cuestiones que puedan plantearse sobre la designación de consejeros, por razones de representatividad, se resolverán por el Ministerio de Educación y Ciencia, hasta la fecha de constitución del Consejo, y por el presidente del mismo con posterioridad a su constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/03/16/365#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil