Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 ene 2025
1. A partir del 1 de junio de 2025 las explotaciones ganaderas podrán disponer, voluntariamente, de un Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. 2. A partir del 1 de junio de 2025, los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas no tendrán la obligatoriedad de recoger el citado Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6. 3. En todas las explotaciones, de forma voluntaria a partir del 1 de junio de 2025, se podrá designar un veterinario de explotación conforme al artículo 3.1 y realizarse la comunicación correspondiente a la autoridad competente en materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3. Se modifica por el del Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26927 Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 17 de mayo de 2023, según se establece en la disposición final única.c) del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2023/05/16/364#disposicion-transitoria-primera

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