Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 may 2023
Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes de los citados departamentos, en los términos previstos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
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