Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 may 2023
Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes de los citados departamentos, en los términos previstos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/05/16/364#disposicion-adicional-segunda