Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 10

En vigor desde 18 may 2023
1. La autoridad competente en materia de sanidad animal pondrá al alcance de quienes tengan la condición de titulares de explotación los mecanismos para que puedan comunicar los datos del veterinario asignado para la realización de las funciones de este real decreto y que esta información figure en la base de datos REGA (Registro general de explotaciones ganaderas) creada mediante el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. 2. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá establecer un número máximo de Unidades de Ganado Mayor sobre las que se puede responsabilizar una persona que tenga la condición de veterinario de explotación o, si fuera el caso, una ratio máxima veterinario/UGM, para las empresas veterinarias, integraciones o ADS, en atención a los diferentes niveles de riesgo zoosanitario establecidos en el anexo III de este real decreto.
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eli/es/rd/2023/05/16/364#art-10

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