Título TITULO V›Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 11 abr 1995
Las normas contenidas en este Reglamento serán de aplicación al personal de los servicios postales y de telecomunicación hasta tanto se promulguen las normas específicas a que hace referencia el artículo 1.2 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/03/10/364#disposicion-transitoria-tercera