Art. 77
Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 77

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En vigor desde 11 abr 1995
En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-77