Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 12 may 2020
1. Los títulos de mecánico naval de primera clase y mecánico naval mayor, pasarán a denominarse mecánico naval y mecánico mayor naval y tendrán, en los buques pesqueros, las atribuciones inherentes a la nueva denominación desde el momento en que entre en vigor el presente real decreto. 2. Los poseedores del título de mecánico naval de segunda clase podrán obtener el título de mecánico naval si acreditan haber navegado ejerciendo de oficial de máquinas en buques civiles de más de 300 kilovatios de potencia, durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de mecánico naval de segunda clase. Su actual título de mecánico naval de segunda clase les habilita para ejercer como jefe de máquinas y como primer oficial de máquinas en buques de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial de máquinas sin limitación alguna. Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4914

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eli/es/rd/2014/01/24/36#disposicion-adicional-quinta

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