Art. Disposición adicional

En vigor desde 22 mar 1991
El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Organización que sean precisas para adaptados a lo establecido en este Real Decreto. Los Estatutos de la Organización, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1991/03/15/358#disposicion-adicional

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