Art. Disposición final
DerogadoEn vigor desde 22 mar 1991
Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1991/03/15/358#disposicion-final