Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

10 / 15
En vigor desde 22 mar 1991
El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Organización que sean precisas para adaptados a lo establecido en este Real Decreto. Los Estatutos de la Organización, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/03/15/358#disposicion-adicional