Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 12

En vigor desde 22 may 2013
1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo 5 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas. No es de aplicación el presente artículo en las situaciones de sequía prolongada reguladas en el artículo 13, ni en las maniobras necesarias para la prevención de inundaciones y laminación de avenidas. 2. Los componentes del régimen de caudales en las masas de agua superficiales de la categoría río son: – Régimen de caudales mínimos. – Caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en determinadas épocas del año. – Tasa de cambio. – Caudal generador en las masas de agua situadas aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación. 3. El Régimen de caudales mínimos se asegurará: a) En las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, mediante los caudales mínimos diarios, contabilizados como media diaria del caudal circulante, que, por períodos temporales, se señalan en el Cuadro C.12.1. Los puntos de control de estos caudales estarán situados aguas abajo de la presa en un tramo no superior a cinco kilómetros. Cuadro C.12.1 Caudales mínimos, por períodos temporales, aguas abajo de los principales embalses de regulación que se señalan Embalses Régimen de caudales mínimos (l/s) oct-nov dic-abr may-sept Tranco de Beas 270 280 260 San Clemente 50 70 60 El Portillo (*) 350 380 380 La Bolera 100 130 110 El Negratín 300 320 290 Francisco Abellán 50 70 60 Guadalén 290 380 330 Giribaile 590 630 550 La Fernandina 90 170 80 Guadalmena 370 740 300 Rumblar 120 220 110 Yeguas (**) 230 420 200 Quiebrajano 60 Montoro 50 90 60 Jándula (*) 50 100 50 Arenoso 100 190 100 Martín Gonzalo 70 San Rafael de Navallana (**) 210 400 190 Víboras 90 120 100 Vadomojón 210 220 200 Sierra Boyera 70 140 60 Puente Nuevo 310 620 250 La Breña (**) 310 590 280 Bembézar (**) 280 530 250 El Retortillo 100 190 100 Cubillas 120 160 140 Canales 115 145 110 Quéntar 50 50 50 Colomera 70 80 70 Bermejales 110 140 130 Iznájar 790 830 750 José Torán 90 170 80 Puebla de Cazalla 190 210 190 Huesna 130 250 120 El Pintado 310 620 250 Melonares(*) 140 140 140 Aracena 150 290 140 Zufre 160 300 140 La minilla 210 400 190 Cala 120 220 110 Gergal (**) (***) 200 200 200 Agrio 50 100 60 Torre del Águila 160 180 160 (*) Corregido por estudio específico tramo aguas abajo. (**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado. (***) Se ha aplicado una proporcionalidad con el embalse de melonares, siendo necesario un estudio específico que lo confirme. b) En los puntos de control que se indican en el cuadro C.12.2, mediante los caudales mínimos diarios que se señalan: Cuadro C.12.2 Caudales mínimos, por períodos temporales, en los puntos de control que se señalan Río Punto de control Carácter Régimen de caudales mínimos (l/s) oct-nov dic-abr may jun jul-sept Guadalquivir. Estación aforo Arroyo María (*). Imperativo. 370 1.280 1.220 1.220 370 Presa Pedro Marín (*). Imperativo. 1.600 1.600 1.600 1.600 1.600 Presa de Mengíbar. Imperativo. 2.080 2.200 2.200 1.920 1.920 Presa de Villafranca. Imperativo. 3.200 3.380 3.380 2.950 2.950 Azud Fuente Palmera. Imperativo. 4.600 4.600 4.600 4.600 4.600 Presa de Peñaflor. Imperativo. 6.690 7.070 7.070 6.170 6.170 Presa de Alcalá del Río. Imperativo. 7.440 7.870 7.870 6.870 6.870 Guadiana Menor. Estación de aforo Posito (*). Objetivo. 510 510 510 510 510 Guadalimar. Estación de aforo de Linares (*). Imperativo. 250 250 250 250 250 Guadalbullón. Estación de aforos de Mengíbar (*). Objetivo. 240 500 190 190 190 Guadajoz. Estación de aforo de Valchillón (*). Objetivo. 510 510 510 510 510 Genil. Estación de aforos de Canales Pinos. Imperativo. 170 220 210 210 170 Estación de aforos de Loja. Objetivo. 970 1.270 1.230 1.230 970 Presa de Cordobilla. Imperativo. 820 870 870 760 760 Estación de aforos de Écija (*). Objetivo. 1.100 1.100 1.100 1.100 1.100 Corbones. Estación de aforos de Carmona (*). Objetivo. 300 300 300 300 300 Guadiamar. Estación de aforo de Aznalcázar (*). Objetivo. 400 650 400 400 400 (*) Responde a estudios específicos del tramo. Carácter: Imperativo: La regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos. Objetivo: La regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado. 5. Los caudales máximos se limitan aguas abajo de los siguientes embalses de regulación, en la época de freza, con el fin de mantener un alto porcentaje de refugio y, por tanto, de hábitat en la masa de agua. Se presentan en el Cuadro C.12.3. Los valores para el resto de las infraestructuras de regulación se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen. Cuadro C.12.3 Caudales máximos, por períodos temporales, a desembalsar desde los embalses de regulación que se señalan Embalses Caudales máximos (m 3 /s) nov-abr Freza may-oct El Negratín. 24,4 20,8 Guadalmena. 56,9 22,5 24,5 La Fernandina. 76,5 14,8 16,3 Guadalén. Canales. 12,4 8,7 10,5 Quéntar. El Pintado. 44,3 21,6 Cala. 27,5 12,6 5. La tasa de cambio se define como la diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Los valores de estas tasas de cambio se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen. 6. Para la fijación del régimen de caudales ecológicos en las aguas de transición, se desarrollará un estudio con carácter general que deberá concluirse antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La complejidad del tema aconseja posponer las conclusiones relativas a sus caudales ecológicos hasta conocer y confirmar el resultado de dicho estudio, cuyos trabajos deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El enfoque del mismo tendrá en cuenta la pluridisciplinaridad de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático. 7. Por lo que respecta a los requerimientos hídricos ambientales de las masas de agua tipo lago y de las zonas húmedas, las dificultades específicas y la gran variedad de situaciones de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir han impedido concluir todos los estudios necesarios, que deberán estar finalizados antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La mayor parte de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica cuentan ya con una figura de protección específica, que, por otra parte, ordena los posibles usos en los mismos. En estos casos las necesidades hídricas que se determinen en los citados estudios complementarán las protecciones existentes. 8. En la siguiente revisión del Plan, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir actualizará los apartados 5, 6 y 7 con los datos disponibles.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-12

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