Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 15
En vigor desde 22 may 2013
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en los artículos 12 y 13 cuando:
a) Los caudales mínimos se superen en un 90 % de los días de cada año, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2 de este artículo.
b) Los caudales máximos no se superen por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 90 % de los días de cada año.
c) Las tasas máximas de cambio no se superen en un 90% de los días de cada año.
2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. Régimen natural es el régimen hidrológico que tendría lugar en un tramo de río sin intervención humana significativa en su cuenca vertiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-15