Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 14

En vigor desde 22 may 2013
El régimen de caudales ecológicos se controlará por la autoridad competente en estaciones de aforo pertenecientes a la Redes Oficiales de Control que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos, máximos y tasas de cambio.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-14

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