Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 11 feb 2023
1. No se entenderá como incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque conlleve el deterioro temporal del estado de determinadas masas de agua, el caso en que cualquiera de las componentes del citado régimen de caudales ecológicos no pueda ser respetada como consecuencia de aplicar los Procedimientos de Operación establecidos para afrontar los estados de emergencia o de reposición del servicio, en virtud de la obligación de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico señalada en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Tampoco se considerará incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque conlleve el deterioro temporal del estado de determinadas masas de agua, el hecho de que el valor establecido para cualquiera de las componentes del citado régimen no pueda ser garantizado por desconexiones rápidas de la red que provoquen interrupciones del servicio en el ámbito local, motivadas por disparos en ciertas centrales hidroeléctricas debidos a razones técnicas que sean excepcionales y no hayan podido preverse razonablemente. 2. Superado el episodio crítico al que alude el apartado anterior, y en el supuesto de que como consecuencia del mismo se hubiese ocasionado un deterioro temporal del estado de ciertas masas de agua, el organismo de cuenca, con la colaboración del Operador del Sistema y de las empresas generadoras involucradas en las unidades de generación hidráulica implicadas en el incidente, elaborará un informe justificativo de la aplicabilidad de esta exención atendiendo a los requisitos señalados en los artículos 38 y 39 ter del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil