Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 feb 2023
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los planes en la sede de los organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de planificación de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca, según se indica seguidamente: a) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus b) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es c) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es d) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero: www.chduero.es e) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es f) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es g) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es h) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura: www.chsegura.es i) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: www.chj.es j) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro: www.chebro.es 2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los apéndices a la normativa de cada plan hidrológico se encuentra un extracto con la documentación adicional preceptuada, que ha formado parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#disposicion-adicional-segunda

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