Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 11 feb 2023
1. Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficial comprendidas entre la presa de Bolarque y la cola del embalse de Valdecañas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará anualmente, a partir del 1 de enero de 2025, los resultados del «Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», al que se refiere el apartado segundo. Esta evaluación se someterá a informe del Consejo Nacional del Agua y se hará pública. En su caso, los resultados del «Programa especial de seguimiento» se tendrán en consideración en el cuarto ciclo de planificación. 2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir del 1 de octubre de 2024, aprobará anualmente mediante orden el «Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», así como el programa de medidas asociado. El «Programa especial de seguimiento» tiene como objetivo hacer un seguimiento detallado del estado de las masas de agua y del logro de sus objetivos ambientales, así como analizar el impacto de los caudales ecológicos fijados en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo sobre las cuencas receptoras del trasvase Tajo-Segura, teniendo en cuenta el efecto de las medidas recogidas en la planificación de estas cuencas para su mitigación. El contenido del «Programa especial de seguimiento» incluirá, entre otros aspectos: a) El seguimiento de los caudales ecológicos fijados en el plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, fijados en el apéndice 5 del anexo V de este real decreto. Incluirá el análisis de su impacto progresivo en la consecución de las finalidades establecidas por el artículo 42.1.b.c’) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de la clasificación de su estado ecológico, de conformidad con los criterios fijados por el anexo V de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. b) El seguimiento de los caudales circulantes por el río Tajo entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, c) La evolución del estado ecológico y químico de las masas de agua superficial del tramo entre ambos embalses. d) Las derivaciones por el acueducto Tajo-Segura hacia las cuencas receptoras. e) El seguimiento del uso del agua y de los resultados de los programas de inspección y control en las cuencas receptoras. f) La evolución del plan de inversiones en modernización de regadíos en la cabecera del Tajo y en el saneamiento y depuración de Madrid. g) La evolución del plan de inversiones en las cuencas receptoras recogido en el anexo XIII de este real decreto. Incluirá el análisis de su impacto en la consecución del objetivo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la cuenca del Segura y de la mitigación del desequilibrio existente entre demanda y aportaciones naturales, expuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. h) Otros aspectos relacionados con los anteriores que resulten procedentes. 3. Con el fin de realizar el seguimiento del «Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», así como del programa de medidas asociado en el ámbito de cada comunidad autónoma afectada, sea cedente o cesionaria, se constituye para cada comunidad autónoma, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, una comisión bilateral de seguimiento del citado Programa integrada por tres representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y tres representantes de la respectiva comunidad autónoma. Cada una de esas comisiones se reunirá, al menos, una vez al año.
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