Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 feb 2023
1. Los planes hidrológicos que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.
Los trabajos de revisión de los planes hidrológicos deberán iniciarse a más tardar el 1 de enero de 2024.
2. Lo previsto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que puedan resultar obligatorias antes del plazo indicado o por la aprobación de normas cuyo contenido afecte a dichos planes hidrológicos.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#disposicion-adicional-tercera