Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Art. 45

En vigor desde 11 feb 2023
1. En los procedimientos de otorgamiento, modificación o revisión de concesiones se considerará incompatible con el Plan Hidrológico toda aquella actuación que empeore el estado de las masas de agua, comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 36. 2. Serán objeto de revisión los aprovechamientos que se hayan visto afectados por un proyecto de modernización de riegos que cuente con financiación pública, a partir de la fecha de la entrada en servicio operativo del total de las obras, o una o varias fases de la misma, incluido el periodo transitorio necesario para su puesta en marcha efectiva. 3. Con carácter general, en los expedientes de modificación de características de una concesión o que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas en un título concesional, el volumen máximo anual a otorgar en concesión no podrá superar el uso real ni el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento. El uso real indicado anteriormente se limitará, asimismo, a las dotaciones de referencia establecidas en el presente Plan Hidrológico. 4. A efectos de lo dispuesto en esta normativa, se entiende como uso real el máximo consumo real anual que se haya producido durante el periodo de 5 años comprendido entre octubre de 2011 y septiembre de 2016, período ampliable a otros diez, anteriores a dicho período, si se justifica adecuadamente, sin que este volumen pueda resultar, en ningún caso, superior al volumen de derechos que autoriza el uso. 5. El control de los volúmenes de las concesiones se podrá realizar a partir de los valores medios realmente utilizados en un periodo plurianual que sea representativo de la variabilidad climática e hidrológica, admitiendo, previa autorización del Organismo de cuenca, excesos sobre el volumen máximo anual en situaciones meteorológicas especialmente adversas, si éstos están debidamente justificados con el correspondiente estudio meteorológico y agronómico. 6. No se otorgarán concesiones para nuevos usos no consolidados en: a) Masas de agua superficiales y subterráneas en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos. b) Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. c) En las masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado cuantitativo y con un índice de explotación con derechos igual o superior al umbral de 0,8, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.1 de la presente Normativa. El índice de explotación con derechos se encuentra disponible en el anejo 12 de la memoria de este Plan Hidrológico. Dentro de los casos anteriores, se realiza las siguientes excepciones: a') Los futuros crecimientos urbanos que no tengan un recurso alternativo disponible. Con carácter general, y a falta de estudios más precisos, se entiende por futuros crecimientos urbanos en esta normativa los correspondientes a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria para el año 2033. En el caso que dichas proyecciones sean decrecientes, se podrá otorgar cómo máximo el volumen correspondiente a la demanda actual, en base a datos reales de suministro aportados, siempre y cuando la dotación media de suministro se encuentre dentro del rango considerado admisible en el apéndice 8.1. Cualquier crecimiento urbanístico que tenga unas necesidades hídricas superiores a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria para el año 2033 solo podrá materializarse o bien mediante la mejora de la eficiencia de la red de suministro y distribución o bien mediante la aportación de recursos hídricos adicionales, procedentes de usos preexistentes con menor prioridad o de fuentes no convencionales, con la finalidad de asegurar la compatibilidad entre el planeamiento urbanístico y el hidrológico. b') Las que supongan un incremento del volumen de extracción o derivación, cuando estén contempladas en las reservas establecidas en el presente Plan Hidrológico. c') Aquellos usos que se soliciten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos según lo establecido en el apartado 7 u 8, según el caso. d') Las que supongan un cambio de uso preexistente sin incremento de volumen de extracción. El volumen que se otorgue en concesión deberá ser minorado en un porcentaje del 15 % respecto del uso real, y se limitará a las dotaciones de referencia establecidos en el presente Plan Hidrológico para el nuevo uso. e') Las que tengan como origen, recursos no convencionales, siempre que se ajusten, en su caso, a lo establecido en el artículo 51 de la presente normativa. 7. Aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos, inscritos en la Sección A del Registro de Aguas, que conlleve la liberación de recursos en una masa de agua subterránea, deberán atenerse a los siguientes criterios: a) Los aprovechamientos de recursos subterráneos del que renuncia y del que solicita la concesión deberán situarse en una misma masa de agua subterránea. b) El máximo volumen que se puede renunciar y liberar deberá ser igual o inferior al uso real. c) Con objeto de mejorar el estado de la masa de agua subterránea para cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el Plan, garantizando el equilibrio entre las extracciones y la recarga, el volumen que se otorga en concesión deberá ser minorado en un porcentaje del 15 % respecto del volumen de recurso liberado. 8. Aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos, inscritos en la Sección A del Registro de Aguas, que conlleve la liberación de recursos superficiales, deberán atenerse a los siguientes criterios: a) Los aprovechamientos de recursos superficiales del que renuncia y del que solicita la concesión deberán situarse en una misma masa de agua superficial o en masas contiguas. b) El máximo volumen que se puede renunciar y liberar deberá ser igual o inferior al uso real. c) Con objeto de mejorar el estado del sistema hídrico, el volumen que se otorga en concesión deberá ser minorado en un porcentaje del 15 % respecto del volumen de recurso liberado. d) El cesionario deberá estar aguas abajo del cedente, al objeto de evitar posibles afecciones a los derechos existentes. 9. En cualquier caso, en los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, 7 u 8, el aprovechamiento cedente estará sometido a la correspondiente revisión de características de la concesión, al que le serán de aplicación los criterios establecidos en el presente Plan, comprobándose que el volumen remanente sea acorde con las dotaciones establecidas en el presente Plan Hidrológico, quedando como volumen remanente del aprovechamiento cedente el volumen correspondiente al uso real menos el volumen cedido. Los usuarios podrán colaborar con el Organismo de cuenca en la organización y gestión de los procedimientos establecidos en dichos apartados, con el objetivo de facilitar su aplicación. 10. No será posible la tramitación de nuevas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos de recursos superficiales por recursos subterráneos y viceversa. 11. Se permitirán los incrementos de superficie por cambio de cultivo, siempre que no supongan un incremento en el uso real en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos, en aprovechamientos dependientes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y en aprovechamientos dependientes de masas en buen estado cuantitativo con índice de explotación con derechos igual o mayor que 0,8. 12. No se otorgarán nuevos aprovechamientos de agua para nuevos usos no consolidados, distinto al abastecimiento, dentro de la zona de afección cuantitativa definida para el embalse de Alarcón y de Forata, así como las que se puedan definir tanto en masas de agua superficial y subterránea, así como en manantiales, posteriormente a la aprobación del Plan. Los datos geométricos de delimitación de estas zonas se encuentran en el sistema de información del agua de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar. 13. No serán objeto de nuevas concesiones aquellos caudales efluentes de EDAR que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mínimos en la masa de agua en la que se produce el reintegro al dominio público hidráulico.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-45-5

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