Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua
Art. 46
En vigor desde 11 feb 2023
1. Como norma general, se establecen los siguientes plazos máximos para las nuevas concesiones:
a) Abastecimiento de población: 25 años.
b) Regadío: 25 años.
c) Usos hidroeléctricos: 30 años, para minicentrales, entendiendo por tales aquellas cuya potencia sea inferior a 5.000 KVA.
d) Demás usos: 25 años.
2. Los plazos previstos en el apartado anterior podrán superarse, hasta el máximo de setenta y cinco años, cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y de refrigeración, se valorará especialmente cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico manifieste el interés del aprovechamiento para asegurar la cobertura del suministro eléctrico o por otras razones de interés público.
3. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.
4. En el procedimiento de extinción de derechos de concesiones, el informe del Servicio al que hacen referencia los artículos 164.3, 165.3, 165.bis.1. y 167.4 del RDPH deberá incluir la valoración que la Oficina de Planificación Hidrológica realice sobre la afección del aprovechamiento al estado de las masas de agua y, en su caso, definir las condiciones en las que podría llevarse a cabo el aprovechamiento sin poner en riesgo la consecución del buen estado de la masa de agua.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-46-5