Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección III. Instrumentos y criterios normativos generales de protección y uso de las masas de agua
Art. 34
En vigor desde 11 feb 2023
1. En los procedimientos de otorgamiento, modificación o revisión de concesiones se considerará incompatible con el Plan Hidrológico toda aquella actuación que impida el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica.
2. Como norma general, a los efectos del presente Plan, y salvo las excepciones expresamente contempladas en esta Normativa, no se otorgarán concesiones o autorizaciones de aguas que impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales, ni tampoco aquellas orientadas a la generación de nuevos regadíos o áreas de demanda.
A estos efectos y entre otros, se considerará que una explotación está incrementando su demanda real cuando se vengan detectando en ella tipos de cultivo que precisen de una mayor dotación hídrica que aquellos que existían a la fecha de su concesión o inscripción.
3. Los nuevos recursos externos generados, sin perjuicio de lo que se establezca en la planificación nacional, sólo podrán asignarse a los siguientes usos, en el orden de preferencia en el que se relacionan:
a) Garantizar los usos de abastecimiento e industrial, tanto presente como futuro, así como el de agropecuario-ganadero actual, junto con medidas de gestión eficaz del recurso y una adecuada política tarifaria.
b) Mejorar las condiciones ambientales de aquellos ecosistemas, masas de agua, o elementos del medio hídrico natural, que se encuentren actualmente sometidos a intensa degradación.
c) Eliminar situaciones de insostenibilidad actual debida a la sobreexplotación existente en los acuíferos, y restablecer el equilibrio del medio intentando, en la medida de lo posible, la subsistencia de los aprovechamientos vinculados a estos acuíferos.
d) Regularizar los aprovechamientos para los que se carezca de título y que estén consolidados, de acuerdo con la definición del artículo 36.1.
e) Mejorar la situación de los regadíos legalizados existentes que se encuentren en situación de infradotación o de falta de garantía.
f) Redotar o ampliar regadíos sociales, conforme a la definición del artículo 14 de la presente normativa.
En la presente normativa se considera como nuevo recurso externo todo aquel procedente de cuencas hidrográficas distintas a la del Segura adicional a los recursos que actualmente se encuentran asignados, así como a los recursos desalinizados procedentes de agua de mar.
4. Cualquier incremento o mejora del régimen de caudales en un tramo fluvial producido como consecuencia de obras de regulación o circulación de nuevos caudales externos a los naturales de la cuenca, no deberá necesariamente adscribirse a la mejora de concesiones no satisfechas plenamente por falta de recursos.
5. Si el incremento de los recursos procede de obras de defensa contra avenidas, tales recursos no habrán de ser necesariamente objeto de concesión. Dado su carácter ocasional, quedarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que, previa autorización, podrá destinarlos con carácter provisional a aliviar déficits puntuales, mejorar la calidad de las aguas de riego en aquellas zonas con elevada proporción de agua desalinizada, mejorar el sistema general único de explotación de la cuenca, e incluso, recargar artificialmente determinados acuíferos o recuperar zonas húmedas.
6. Igualmente quedarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura los recursos que puedan generarse en las distintas instalaciones de desalinización de agua de mar, en aquellos casos en que éstos no se encuentren concedidos o que aun estándolo su titular haya desistido de su producción y utilización inmediata. La Confederación Hidrográfica queda facultada para autorizar con carácter temporal el uso y aplicación de estos recursos ocasionales a favor de un tercero, sin que tal actuación suponga un derecho al uso privativo a su favor, siempre que medie la conformidad del titular de la instalación y se destinen las aguas a la atención de los usos y demandas existentes que presenten un carácter más urgente y prioritario.
7. La utilización de estas aguas, cuando sean producidas o conducidas por instalaciones financiadas por el Estado, llevará implícito el abono por parte de los beneficiados de la tarifa de utilización correspondiente a su generación y transporte hasta los lugares de aplicación.
8. En aprovechamientos distintos, en la medida en que sus zonas de riego se superpongan, las autorizaciones o concesiones que se otorguen para modificar total o parcialmente la superficie de alguno de ellos, no podrá implicar un incremento de la superficie de riego conjunta.
9. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de tomas de agua superficial por captaciones de agua subterránea, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre aquella subterránea en la que se ubica la nueva captación, ni una detracción de caudales en la superficial aguas arriba del punto original.
10. Cuando una concesión suponga la modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas públicas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas, su volumen máximo anual no podrá superar el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento. En las masas identificadas en este plan hidrológico como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, el volumen máximo anual de la concesión no podrá superar aquel que se viniera utilizando en los tres años anteriores al que se solicitó la modificación.
11. El otorgamiento de la concesión referida en el apartado anterior o la autorización para la modificación de una preexistente supondrá en todos los casos la revisión de las características de la explotación para acomodarla a sus necesidades reales.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-34-7