Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Protección de las masas de agua y el dominio público hidráulico
Art. 32
En vigor desde 11 feb 2023
1. Como una de las actuaciones del programa de medidas del presente Plan Hidrológico se incorpora la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Esta Estrategia constituye un conjunto de actuaciones que se desarrolla en consonancia con las exigencias establecidas por la Directiva Marco del Agua, aprobada en diciembre de 2000 y de obligado cumplimiento para el Estado Español, cuyo objetivo final es lograr que los ríos y arroyos recuperen su «buen estado ecológico» y la Directiva de Gestión del Riesgo de Inundaciones. Esta estrategia no se centra exclusivamente en el cauce de los ríos, sino también en la recuperación de los ecosistemas de ribera degradados, puesto que la vegetación ribereña ayuda a reducir las inundaciones, los daños por erosión de las márgenes, y contribuye a la depuración y mejora de la calidad del agua, sin olvidar su contribución al mantenimiento del equilibrio biológico de la zona. Su objetivo principal es la mejora del estado ecológico de los ríos y es un elemento fundamental dentro del Programa de Medidas.
2. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico la recuperación para el horizonte 2027 de la vegetación de ribera en los tramos degradados de las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura que no alcanzan en la actualidad el buen estado ecológico. Estos tramos se corresponden con los identificados en el apéndice 16 de estas disposiciones normativas.
3. Se promoverá el desarrollo de convenios de coordinación y cooperación con las autoridades autonómicas y locales para el mejor mantenimiento y conservación de los cauces y riberas fluviales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-32-9