Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección III. Instrumentos y criterios normativos generales de protección y uso de las masas de agua

Art. 38

En vigor desde 11 feb 2023
Debido a la situación deficitaria del sistema de explotación único de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, de conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, se establecen, sin perjuicio de los del artículo 36.3, los siguientes plazos máximos concesionales: a) Abastecimiento de población, uso agropecuario e industrial: 25 años. b) Otros usos: 15 años. No obstante lo anterior, dichos plazos podrán ampliarse previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, cuando se justifique que es necesario para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido, con un límite máximo de diez años y por una sola vez, de conformidad con el artículo 59.6 del TRLA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-38-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil