Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las aguas

Art. 32

En vigor desde 11 feb 2023
Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca, así como su correspondiente concesión, autorización o inscripción. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-32-5

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