Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua
Art. 27
En vigor desde 11 feb 2023
1. En el otorgamiento de concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones o la modificación de las existentes, las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano serán las dotaciones reales de suministro incluyendo pérdidas en el momento de la solicitud. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones medias de referencia que se indican en el apéndice 8.1.
2. A los efectos de definición del uso de abastecimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 49.bis.a.1.IV del RDPH, se considerarán como industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, aquellos que no supongan más del 30 % del uso de abastecimiento total. En caso de superar ese porcentaje, la concesión de aguas incluirá los usos que corresponda además del abastecimiento.
3. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado para abastecimiento, no deberá exceder el año horizonte 2033.
4. La población a efectos del cálculo del volumen concesional se evaluará como suma de la población permanente, obtenida a partir de los datos del Padrón continuo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más la población estacional traducida a su equivalente en población a tiempo completo en un año. Con carácter general, para la evaluación de la población futura se tendrán en cuenta las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística.
5. Para el cálculo de la población estacional se tendrá en cuenta la información disponible sobre la evolución del número de viviendas secundarias, plazas hoteleras, plazas de camping y sus índices de ocupación. A falta de información municipal de detalle, los días de estancia de la población estacional se estimarán en un periodo de 45 días al año para los núcleos del interior y de 100 para los del litoral. En el caso de los municipios litorales de la Marina Alta y Baja este período se extenderá hasta los 200 días.
6. En caso de no conexión a una red general de abastecimiento, las dotaciones de referencia para los distintos tipos de viviendas, actividades o instalaciones residenciales o turísticas serán las que figuran en el apéndice 8.2.
7. En las nuevas concesiones, así como en las modificaciones o revisiones de las existentes, para abastecimiento urbano de poblaciones se promoverá, como objetivo, alcanzar una eficiencia mínima de 0,8 en las redes de distribución de abastecimiento urbano, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el suministrado en alta.
8. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable, preferentemente no convencionales.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-27-10