Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua›§ Subsección I. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido
Art. 23
En vigor desde 11 feb 2023
En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen en relación con la gestión de vertidos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, los criterios de los artículos 24 a 31, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este Plan Hidrológico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-23-2