Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 11 feb 2023
Las acciones no previstas en este plan hidrológico que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, o alteraciones del nivel de una masa de agua subterránea aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua se observará lo previsto en el artículo 39 del RPH aportando la documentación justificativa que sea necesaria y la «Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones», que aparece en el anejo 8 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-21-2

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