Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Dotaciones de referencia para los usos del agua
Art. 15
En vigor desde 11 feb 2023
1. La demanda de abastecimiento para los distintos municipios de la Demarcación se ha calculado en este plan para cada uno de los horizontes de planificación, con base a la demanda actual real y las previsiones de crecimiento de población que se recogen en su anejo 03. Se establecen en esta normativa las dotaciones unitarias de referencia de agua, con destino al abastecimiento de la población permanente y estacional que figuran relacionadas en su apéndice 8.
2. En los expedientes de concesión, la determinación de la demanda de agua necesaria para la atención de las necesidades de un abastecimiento urbano, se realizará salvo mejor prueba en contrario, con base a las dotaciones que figuran en ese apéndice 8, con base a los siguientes criterios:
a) Incluirá entre otras, la correspondiente a las actividades industriales, de servicios y ganaderas conectadas a las redes municipales, así como la de los jardines situados dentro de la población atendidos desde esas redes. La justificación del volumen necesario se realizará con base a los correspondientes censos de actividades.
En el caso de que el abastecimiento a las nuevas demandas, se prevea con cargo a recursos desalinizados, se exigirá para certificar su disponibilidad por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, que éstos puedan ser suministrados con cargo a la capacidad de producción existente, o en su caso, con su inclusión en un programa de actuaciones para la generación de recursos por parte de una Administración Pública que presente un horizonte temporal inferior al que se estime necesario para el desarrollo de las nuevas urbanizaciones.
b) En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se adoptarán como valores de población para la determinación de las demandas futuras, aquellos que incorporen la evolución previsible de la población servida, ordinaria y estacional, al horizonte 2033, así como las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo. Estos volúmenes no podrán incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con los recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.
c) No se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20 %, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible del apéndice 8, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
d) Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-15-9