Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 feb 2023
1. Se establecen en el apéndice 6.2 los requerimientos hídricos de los ecosistemas asociados a los distintos humedales de la demarcación. Estas necesidades hídricas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial con las que se relacionan, para la conservación de dichas zonas húmedas.
2. Las necesidades hídricas de los humedales, así como los volúmenes mínimos que han de descargar subterráneamente al mar los acuíferos costeros para mantener estable en su posición natural la interfaz agua dulce/agua salada, evaluados en este plan en la cantidad total de 7,7 hm 3 /año, presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad que los caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del TRLA.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-11-9