Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Asignación y reserva de recursos
Art. 14
En vigor desde 11 feb 2023
1. Se establece una reserva específica de recursos cuantificada en un máximo de 4,63 hm 3 /año en Albacete para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los ríos Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia. Esta disponibilidad de recursos deberá reconocerse mediante la previa concesión administrativa que permita una aplicación de recursos propios subterráneos, procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. Para hacerla efectiva, de conformidad con los artículos 108 y 184 del RDPH, se requerirá el informe previo favorable sobre la compatibilidad con la aplicación del Plan Hidrológico.
A los efectos de este artículo se entenderá únicamente como regadío social aquel que cumpla todas las siguientes condiciones:
a) Con superficie inferior a 1.000 ha.
b) Que permita la fijación de la población.
c) Que hayan sido declarados regadíos de interés general estatal o autonómico por la legislación vigente.
2. Se establece una reserva específica de recursos a favor del Estado cuantificada en un máximo de 60 hm 3 /año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de titularidad estatal, para alcanzar los criterios de garantía especificados en la IPH en las zonas regables del trasvase Tajo-Segura.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-14-9