Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 17 ene 2010
Hasta el año 2015, para posibilitar que los centros universitarios de la defensa, creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, dispongan en sus plantillas del suficiente personal docente e investigador que garantice la calidad de la enseñanza a impartir de acuerdo con los parámetros y criterios adoptados en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior y para permitir que los catedráticos y profesores titulares de las universidades públicas españolas puedan desarrollar también su actividad docente en estos centros, se declaran de interés público los puestos de Doctor de las plantillas de los centros universitarios de la defensa, a los efectos contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2010/01/15/35#disposicion-transitoria-octava

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