Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 ene 2010
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, quedando redactado como sigue: «Artículo 5. Financiación. Los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera. Podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.»
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eli/es/rd/2010/01/15/35#disposicion-final-primera

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