Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 17 ene 2010
1. En tanto no se autorice a que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general en centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, los procesos de selección para el ingreso en dichos centros se regirán por las normas que se indican a continuación y se ajustarán además a lo dispuesto en los capítulos I y II del reglamento que se aprueba excepto lo establecido en los artículos 5.6 y 8.6.b): a) La Orden 163/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, que será de aplicación para el acceso, por promoción para cambio de escala, a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina. b) La Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, que será de aplicación a los procesos de selección para el acceso por ingreso directo en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina. 2. En tanto no se desarrollen las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, así como para adscribirse como militar de complemento y para acceder a la condición de militar de tropa y marinería, se mantendrán las que se indican a continuación, en todo lo que no se opongan a lo que se determina en los capítulos I y II del reglamento que se aprueba excepto lo establecido en el artículo 5.6: a) La Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero. Será de aplicación para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos. b) La Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, que será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales y técnica de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. c) La Orden 164/2001, de 27 de julio, por el que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, modificada por la Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo y por la Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo. Será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar. d) La Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, que será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención. e) La Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, que será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la escala de oficiales y de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad. f) La Orden 162/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, corregida mediante la Orden 225/2001, de 24 de octubre. Será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. g) La Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos. h) Las resoluciones del Subsecretario de Defensa por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería. 3. La Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, será de aplicación a todos los procesos de selección. 4. En tanto no se determinen las pruebas físicas que deberán superarse para ingresar en los centros docentes militares de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del reglamento que se aprueba, éstas se establecerán en la correspondiente convocatoria. 5. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a efectuar, en las convocatorias, las adaptaciones precisas para ajustar las pruebas que configuran la fase de oposición, a las nuevas especialidades fundamentales que reglamentariamente se determinen.
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