Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2001
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogados:
a) El artículo 121 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947.
b) Las Órdenes del Ministerio de Hacienda comunicadas de fecha 27 de junio de 1952, 15 de octubre de 1954, 26 de junio de 1957 y 30 de diciembre de 1961.
c) Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el mismo.
2. En la medida en que constituya desarrollo de lo dispuesto en los apartados ocho y nueve del artículo 22, uno y dos del artículo 26 y en los artículos 60 y 61 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Real Decreto quedará sin efecto lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
3. En la medida en que constituya desarrollo de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Real Decreto quedará sin efecto lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
4. En la medida en que constituya desarrollo de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12, en los apartados 8 y 9 del artículo 14 y en los apartados 5 y 6 del artículo 76 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedará sin efecto lo previsto en los artículos 15, apartados 8 y 9; 32, 33 y 142, apartado 1, en su relación con los artículos anteriores, del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, que haya sido objeto de regulación en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/12/29/3485#disposicion-derogatoria-unica