Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2001
Los preceptos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que a continuación se indican quedarán modi- ficados, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, en los términos siguientes:
1. El apartado 6.º del párrafo A del anexo XIII queda redactado como sigue:
«6.º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de exención, salvo en los dos casos siguientes:
a) Que el vehículo cuya matriculación se solicita figure en la relación de turismos comerciales homologados por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Los vehículos automóviles matriculados con placas CD, OI, CC o TA, de acuerdo con lo establecido en la sección I, «Vehículos en régimen de matrícula diplomática», del anexo XVI, «Matriculación especial».
2. El párrafo A) de la sección I, «Vehículos en régimen de matrícula diplomática» del anexo XVI, «Matriculación especial», queda redactado como sigue:
«A) De acuerdo con lo establecido en el artículo 39, apartado 2 de este Reglamento, para la matriculación de estos vehículos se acompañarán los siguientes documentos:
1.º Solicitud formulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores cursada a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, en la que se consignarán los datos de identificación, tanto del titular como del vehículo, acompañada de:
a) Permiso de circulación del modelo correspondiente, con la matrícula asignada en cada caso por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) Tarjeta de inspección técnica del modelo oficial, ficha reducida o certificado expedido por el fabricante donde consten las características que figuran en el modelo oficial de tarjeta.
c) Documento expedido por la Administración tributaria competente, autorizando el régimen diplomático.
d) Tasa por el importe legalmente establecido.
2.º El cambio de titularidad del vehículo subsistiendo el régimen de matrícula diplomática se solicitará por el Ministerio de Asuntos Exteriores quien, en la comunicación que remita a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid autorizando el cambio, hará referencia expresa a la autorización expedida por la Administración Tributaria competente.
3.º Si el vehículo para el cual se solicita la expedición de uno de estos permisos ha tenido asignada previamente matrícula turística u ordinaria, además de los documentos relacionados en los párrafos a) y c) del apartado 1.º, se acompañará original del permiso de circulación, así como la ficha técnica que se expidió en su día.
4.º La terminación del régimen de matrícula diplomática, tanto si se produce o no cambio de titularidad, será comunicada a la Jefatura de Tráfico del domicilio del adquirente por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En dicha comunicación se consignarán los datos de identificación del vehículo, así como los del titular particular y su domicilio y se acompañará, en su caso, el documento expedido por la Administración tributaria competente donde conste que el vehículo ha cesado en el régimen diplomático.
Deberán aportarse además los siguientes documentos:
a) Solicitud de matriculación suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
b) Tasa por el importe legalmente establecido.
c) Fotocopia del documento de identificación personal.
d) Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico en vigor.
5.º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención.
6.º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o declaración de no sujeción o de exención del mismo, salvo si el vehículo tuvo con anterioridad matrícula ordinaria.
7.º Si al tiempo de la terminación del régimen diplomático se produce cambio de titularidad, el adquirente particular deberá presentar también solicitud de transferencia, en unión de los documentos que le sean exigibles de los reseñados para este trámite en el anexo XIV de este Reglamento.»
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Proeli/es/rd/2000/12/29/3485#disposicion-adicional-primera