Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2018
La aplicación de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a los Estados Parte de dicho Tratado continuarán rigiéndose por lo previsto en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los artículos 8, 9 y 10 de este Real Decreto.
Se modifica por el .10 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/29/3485#disposicion-adicional-segunda