Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 21 nov 2025
A las ayudas que hubieran sido concedidas, de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2025, se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Se renumera y se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Su anterior denominación era disposición transitoria primera.
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Proeli/es/rd/2019/05/17/347#disposicion-transitoria-unica