Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 abr 2003
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de abril del 2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/21/347#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil