Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 12 ene 2001
La Gerencia del Sector de la Construcción Naval se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2 de dicha Ley, por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; por el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y normas complementarias o sustitutorias, por el artículo 66 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por su legislación específica y por el presente Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/22/3451#art-3