Art. 4
En vigor desde 29 mar 2001
1. Cuando en el procedimiento de mutuo acuerdo no compareciere al acto de deslinde una de las comisiones, la comisión presente levantará su acta, que será remitida por el Alcalde correspondiente a la Dirección General para la Administración Local en un plazo de cinco días junto con todos los antecedentes. Asimismo, el Alcalde del Ayuntamiento cuya comisión no compareciere deberá remitir en el mismo plazo a la citada Dirección General certificación de la composición de su Comisión de deslinde, junto con todos los antecedentes de que disponga, continuándose el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 y siguientes del artículo 3. A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá que no ha comparecido una de las comisiones cuando no asista al acto la mayoría absoluta de los representantes designados por el respectivo Ayuntamiento, siendo necesaria, además, la asistencia de su Secretario y del perito designado al efecto.
2. La incomparecencia de la representación de cualquiera de las Comisiones de deslinde convocadas en forma fehaciente para las operaciones de campo que haya de practicar el Instituto Geográfico Nacional no impedirá la realización del acto convocado al efecto por la Dirección General para la Administración Local.
3. Cuando ninguna de las comisiones se presente, el ingeniero o ingenieros designados por el Instituto Geográfico Nacional procederá a fijar, con carácter provisional, el lugar de colocación de los hitos o mojones que señalen los límites, realizando el informe correspondiente, que deberá remitirse a la Dirección General para la Administración Local en un plazo de diez días. La Dirección General remitirá copia de dicho informe a los Ayuntamientos interesados para que éstos, en sesión plenaria celebrada dentro de los quince días siguientes a su recepción, manifiesten su aceptación con el «quórum» exigido por el artículo 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Si ambos Ayuntamientos manifiestan su conformidad con el deslinde realizado, éste se considerará definitivo, debiendo las respectivas Alcaldías en un plazo de cinco días remitir certificación del acuerdo plenario, acompañado de copia del informe aprobado, a la Diputación Provincial, a la Comunidad Autónoma correspondiente, a la Dirección General para la Administración Local y al Instituto Geográfico Nacional. Si el informe no fuese ratificado por el Pleno de cualquiera de los Ayuntamientos afectados, deberá remitir certificación de su acuerdo a la Dirección General para la Administración Local en el mismo plazo, continuándose la tramitación del procedimiento en la forma prevista en los apartados 9 y siguientes del artículo 3.
4. En el caso de que se presente una sola de las comisiones de deslinde, si existiere conformidad entre la misma y el ingeniero o ingenieros del Instituto Geográfico Nacional presentes, se procederá igualmente a fijar, con carácter provisional, el lugar de colocación de los hitos o mojones que señalen los límites, y la comisión presente redactará su acta y los ingenieros el informe a que se refiere el apartado anterior, que se remitirán a la Dirección General para la Administración Local en un plazo de diez días, siguiéndose a partir de su recepción los mismos trámites indicados en el apartado anterior, añadiéndose a la documentación que se remitirá a cada Ayuntamiento el acta redactada por la comisión presente.
5. En el supuesto de que la comisión presentada disintiera del ingeniero o ingenieros actuantes, la comisión levantará su acta y los ingenieros su informe, que se remitirán a la Dirección General para la Administración Local en un plazo de diez días. Recibida dicha documentación, la Dirección General para la Administración Local remitirá en un plazo de diez días copia completa del expediente al Instituto Geográfico Nacional para que emita el correspondiente informe-propuesta en un plazo de treinta días, continuando la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 10 y siguientes del artículo 3.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3426#art-4