Art. 3
En vigor desde 29 mar 2001
1. Cuando existan divergencias entre las comisiones de deslinde respectivas en cuanto al modo de determinar el lugar por donde debe pasar la línea divisoria o en el que hayan de colocarse los hitos o mojones, cada comisión levantará acta por separado, en la que hará constar todos los datos, antecedentes y detalles que estimen necesarios para justificar su apreciación, y con esto se dará por terminado el acto. Las Alcaldías respectivas remitirán las actas, con los demás antecedentes, a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, en un plazo de cinco días desde la celebración del acto.
2. Cuando, aun existiendo acuerdo entre las comisiones designadas para el deslinde, su acta conjunta no fuese ratificada por el Pleno de cualquiera de los Ayuntamientos afectados, en el plazo de cinco días desde la adopción del acuerdo plenario se remitirá a la Dirección General para la Administración Local certificación del mismo, en la que deberán precisarse los puntos en los que exista discrepancia, juntamente con todos los antecedentes. Asimismo, deberá notificarse en el mismo plazo el acuerdo plenario al otro Ayuntamiento afectado por el deslinde, a efectos de que por éste se proceda a remitir a la citada Dirección General certificación de su acuerdo plenario y copia del acta conjunta de deslinde levantada por las comisiones con los demás antecedentes de que disponga, también en un plazo de cinco días desde la adopción de su acuerdo plenario.
3. En los casos previstos en los dos apartados anteriores, la citada Dirección General deberá comprobar la adecuación del procedimiento a la tramitación establecida en el presente Real Decreto durante un plazo no superior a treinta días, contados a partir de la recepción de la última documentación remitida por cualquiera de los Ayuntamientos que hubieren de participar en el procedimiento. Cuando comprobase la existencia de alguna irregularidad en el procedimiento, dispondrá su retroacción al trámite que resultase procedente, señalando, en su caso, la fecha o el plazo para la realización de las actuaciones pertinentes.
4. Si el procedimiento se hubiese tramitado correctamente, o, en su caso, una vez subsanadas las deficiencias observadas en su tramitación, la Dirección General para la Administración Local remitirá copia del expediente al Instituto Geográfico Nacional, requiriéndole dentro del plazo señalado en el apartado anterior para que, en un plazo de diez días, designe al ingeniero o ingenieros que deban personarse sobre el terreno en unión de las antedichas comisiones, a fin de llevar a cabo, a la vista y de conformidad con los documentos indicados, el deslinde de los términos municipales correspondientes.
5. Para la realización de dicho deslinde, la Dirección General para la Administración Local convocará a un nuevo acto a las comisiones de deslinde designadas de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 2, para que junto con las personas señaladas en el apartado 3 del mismo artículo y con el ingeniero o ingenieros designados por el Instituto Geográfico Nacional y un representante de cada una de las correspondientes Delegaciones del Gobierno se personen en el lugar y fecha que se determinen al efecto.
6. Si se produjese acuerdo en el acto de deslinde regulado en el apartado anterior, se procederá de la forma prevista en el apartado 4 del artículo 2.
7. En caso de persistir la desavenencia, las comisiones de deslinde levantarán actas con el contenido indicado en el apartado 1 de este artículo, que serán remitidas por las Alcaldías respectivas a la Dirección General para la Administración Local en un plazo de cinco días desde la celebración del acto. El ingeniero o ingenieros del Instituto Geográfico Nacional presentes deberán remitir su informe a la Dirección General para la Administración Local en el plazo de diez días desde la celebración del acto.
8. Cuando aun existiendo acuerdo entre las comisiones designadas para el segundo acto de deslinde, su acta no fuese ratificada por el Pleno de cualquiera de los Ayuntamientos afectados, se procederá de la forma prevista en el apartado 2 de este artículo.
9. En los casos a que se refieren los apartados 7 y 8 de este artículo, la Dirección General para la Administración Local, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la documentación, remitirá copia completa del expediente al Instituto Geográfico Nacional, para que emita el correspondiente informe-propuesta de deslinde en un plazo de treinta días.
10. Recibido el informe-propuesta, se dará traslado del mismo a los Ayuntamientos, las Diputaciones provinciales y las Comunidades Autónomas afectados por el deslinde, concediéndoles audiencia para que en un plazo de quince días puedan remitir a la Dirección General para la Administración Local las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.
11. La Dirección General para la Administración Local elevará el expediente al Ministro de Administraciones Públicas para su remisión al Consejo de Estado junto con su propuesta de resolución dentro de los veinte días siguientes, a efectos de la emisión del preceptivo Dictamen.
12. A la vista del dictamen del Consejo de Estado, el Ministro de Administraciones Públicas dictará la resolución motivada que proceda dentro de los veinte días siguientes a la recepción del mismo, notificándola a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidades Autónomas interesados, y al Instituto Geográfico Nacional, disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el ingeniero o ingenieros que designe el Instituto Geográfico Nacional procederá, en su caso, a fijar el lugar de colocación de los hitos o mojones definitivos, corriendo a cargo de los Ayuntamientos implicados o de las Comunidades Autónomas afectadas la monumentalización de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3426#art-3