Art. Preambulo

En vigor desde 29 mar 2001
El artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado a dicho texto legal por el artículo primero, decimoquinta, de la Ley 11/1999, de 21 de abril, dispone que las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre el deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado. Se viene así a colmar de forma expresa un vacío legal que lo requería para poder abordar las cuestiones planteadas en esta clase de deslindes. La adecuada aplicación de dicha previsión legal requiere la regulación del correspondiente procedimiento, para mayor garantía y seguridad de todas las entidades territoriales afectadas. Tal es el objeto del presente Real Decreto, en el que, por una parte, se regula un sencillo procedimiento para el deslinde de mutuo acuerdo, dirigido a establecer una tramitación común en tales supuestos de inequívoca incidencia supracomunitaria, presidido por el criterio de no intervención estatal, y, por otra parte, se fija el procedimiento para el caso de divergencias, en el que se produce la intervención estatal de acuerdo con el indicado precepto de la Ley 7/1985. Se establecen las correspondientes previsiones de naturaleza transitoria para los procedimientos de deslinde de municipios radicados en diferentes Comunidades Autónomas que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Asimismo, se regulan los efectos de la incomparecencia de los Ayuntamientos afectados, los de la no celebración de las sesiones plenarias previstas y los de la negativa a la constitución de una comisión de deslinde, así como la inamovilidad de los límites establecidos de mutuo acuerdo o por resolución de la Administración General del Estado, salvo manifiesto error de hecho o vicios del procedimiento en la delimitación documentalmente justificados. El presente Real Decreto cuenta con el informe favorable de la Comisión Nacional de Administración Local, habiendo sido distribuido para su conocimiento a las Comunidades Autónomas. Se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, y de conformidad con lo previsto en el citado artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2000, DISPONGO:
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