Art. 2

En vigor desde 29 mar 2001
1. Para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos afectados por la línea divisoria nombrará una comisión compuesta por el Alcalde y tres Concejales, los cuales, con el Secretario de la Corporación y el perito que designe cada Ayuntamiento, verificarán la operación de que se trate. Los Concejales serán sustituidos por tres vecinos mayores de edad en los municipios en los que rija el sistema de Concejo abierto. 2. Dicha designación se comunicará por cada Ayuntamiento a su Comunidad Autónoma y Diputación provincial para que, en un plazo de quince días, procedan a designar cada una de ellas hasta un máximo de tres representantes, que se incorporarán a la correspondiente comisión de deslinde. Se entenderá que aquéllas renuncian a su derecho si no designan a sus representantes en el plazo indicado. 3. Además de los integrantes de las citadas comisiones, al acto de realización material del deslinde asistirán únicamente, por cada municipio, dos personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en el que estuvieron los mojones o señales divisorias, los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde y las fuerzas de seguridad que hayan de garantizar el mantenimiento del orden. 4. Las comisiones se reunirán en la fecha y lugar que, de mutuo acuerdo, determinen los respectivos Alcaldes, que deberá comunicarse a sus integrantes con una antelación mínima de diez días, facilitándoles todos los antecedentes de que dispusieran. Si hubiere conformidad en la fijación de la línea límite, las comisiones levantarán acta conjunta que lo acredite y procederán de común acuerdo a la colocación con carácter provisional de los hitos o mojones que señalen los límites. Dicha acta conjunta deberá ser ratificada por los Plenos de los Ayuntamientos afectados dentro de los quince días siguientes al acto, con el quórum exigido por el artículo 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, elevándose a definitivo el deslinde efectuado por las comisiones. Las respectivas Alcaldías remitirán certificación del acuerdo plenario y copias del acta de deslinde a la Diputación provincial y a la Comunidad Autónoma correspondiente, a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio para las Administraciones Públicas y al Instituto Geográfico Nacional, en un plazo de cinco días desde la celebración de la sesión plenaria.
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eli/es/rd/2000/12/15/3426#art-2

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