Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 dic 2000
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo, previo informe de los Ministerios de Economía, de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación, según proceda en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias de modificación de los anexos del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/15/3423#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil